
Cuando fallece uno de nuestros seres queridos, se produce la apertura de la sucesión y, con ello, surgen una serie de obligaciones y derechos que hemos de afrontar.
1º) Por lo pronto, necesitamos el certificado de defunción.
2º) Una vez en nuestro poder habremos de solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida. En dicho certificado se especificará la notaría en donde, de haberlo, se encuentre depositado el testamento.
3º) Si no hay testamento habremos de promover el procedimiento de declaración de herederos ante la notaría.
4º) Una vez hechos los trámites anteriores, el siguiente paso es formalizar la aceptación de la herencia y la redacción del cuaderno particional por virtud del que, si hay acuerdo, se dividirá la herencia y se adjudicará sus bienes con arreglo a las disposiciónes testamentarias o, en su caso, con arreglo a las normas previstas en el Código Civil.
5º) Al propio tiempo la Agencia Tributaria nos confiere un plazo de 6 meses para proceder al pago del impuesto de sucesiones mediante la complimentación del modelo 650.
6º) Si la partición de la herencia o el testamento conlleva algún defecto podremos reclamar judicialmente su subsanación mediante la interposición de la correspondiente demanda.
Para la realización de estos y cualesquiera otros tramites relacionados con las sucesiones puede ponerse en contacto con este despacho de abogados.