El artículo 368 del Código Penal dispone que los que los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Dada la elevada pena de prisión de la que estamos hablando es preciso la intervención de un especialista en la materia desde el primer momento ya sea éste, la entrada y registro de una vivienda o la declaración ante el agente instructor o ante el Juez de instrucción.

A tal efecto, puede ponerse en contacto con este despacho mediante el formulario o enviando un correo a contacto@martindelasmulasabogados.com